Fecha: 06/03/2006
Categoría: Estudios Sociales
Keywords: contractualistas propiedad privada hobbes rouss
Los contractualistas y el nacimiento de la propiedad privada
Carolina Bracco
Tanto Hobbes, como Locke y Rousseau toman el tema de la propiedad privada fundamentalmente y como desarrollo de sus explicaciones de un estado de naturaleza previo. Estado que para Hobbes y Locke es ficticio y para Rousseau tiene existencia real.
Thomas Hobbes y el deseo natural
El hombre para Hobbes se define por el deseo. En el estado de naturaleza rige el derecho natural, que es la libertad que cada uno tiene de conservar su vida y gozarla acrecentando sus bienes y aumentando su poder. Pero, puesto que este derecho lo poseen todos por igual –en tanto igualdad de capacidad e igualdad de expectativas de satisfacer sus deseos-, la única meta del hombre es sobrevivir, puesto que la muerte es el resultado natural. La incertidumbre respecto a la propia seguridad y la desconfianza mutua, hace que el estado natural de los hombres –donde rige el derecho natural- sea el de una guerra de todos contra todos, puesto que movido por el propio interés “el hombre es el lobo del hombre”. En este hipotético estado de naturaleza no hay propiedad ni posesiones, hay incertidumbre, rige la ley del más fuerte; no existe la justicia ni la injusticia. Donde no hay propiedad, no hay injusticia y donde no existe un Estado no hay propiedad.
En este contexto Hobbes introduce el concepto de seguridad referido especialmente a los bienes o propiedades. Salir del estado de naturaleza y superar el derecho natural, puede ser logrado mediante lo que Hobbes llama “ley natural” que es un precepto, una regla o norma establecida por los hombres en posesión de la razón en su doble uso: en tanto facultad prudencial –para conservar la propia vida- y de razón calculadora –destinada a preservar los bienes-.
Esa ley natural consiste en que cada uno accede, si los demás también consienten, a renunciar a ese derecho natural a todas las cosas. Esta mutua renuncia es lo que se llama contrato o pacto que se hace con vistas a la obtención de seguridad de conservar la propia vida y los propios bienes; el Estado o Leviatán es el poder superior requerido para hacer cumplir esta cesión. Como el hombre hobbesiano es un individuo privado y solitario el Estado que crea está basado en la delegación de todos sus derechos individuales. El único derecho al que no renuncia es el derecho a la vida. Los fines del Estado son pues garantizar la seguridad de la vida y de la propiedad. Al ser su institución un efecto del Estado, el soberano, mediante leyes, distribuirá equitativamente y así se alcanzará el fin último del Estado: lograr la paz. La propiedad es, de esta manera, relativa frente al Leviatán y absoluta frente a los otros.
John Locke y la valorización del trabajo
Para Locke, en cambio, la propiedad es absoluta en ambas direcciones: frente al Estado y frente a los otros individuos. Concuerda con Hobbes en que hay una tendencia natural a obtener el bienestar propio y la conservación de la vida. El principio vital que los hombres persiguen es la búsqueda del placer. Pero, a diferencia de Hobbes, el interés por la propia conservación así como el acrecentamiento del bienestar se focaliza en el trabajo y no ya en la agresión. El trabajo da derecho a la propiedad.
En el estado de naturaleza el hombre adquiere propiedad desde el momento que mediante su trabajo extrae los frutos de la naturaleza para su uso individual. Así, el trabajo le confiere legalidad a la propiedad: la transforma en propiedad privada. El derecho natural al trabajo individual que es fuente de valor y legaliza la apropiación, puede afirmarlo cada uno frente a los otros, pues encuentra un freno en la propia fuerza física o en las habilidades. La misma ley de naturaleza otorga la propiedad pero también le pone límites: todo lo que una persona pueda usar para su vida será lo que esté permitido apropiarse mediante el trabajo. Aquello que exceda lo utilizable, será de otros. De allí se desprende el comentario crítico que hace Locke del dinero. Su invención y la asignación de valor a la tierra originó que los hombres se apropiaran de más delo necesario. Como el dinero adquiere su valor por el consentimiento de los hombres, éstos han acordado la desigualdad de las posesiones privadas que ha sido posible al margen de las reglas de la sociedad y sin contrato alguno.
El fundamento de la sociedad civil surge de la inseguridad respesto de que todos escuchen a su razón, a la ley natural. Pero, el objetivo último por el cual los hombres instituyen el Estado civil, es la necesidad de garantía jurídica, que proteja las propiedades ampliadas y la posesión de capital: “…pues como el fin del gobierno es la preservación de la propiedad, y ésta es la razón por la que los hombres entran en sociedad, ello implica necesariamente que al pueblo ha de permitírsele tener propiedades; pues si perdieran eso al entrar en sociedad –y entraron en ella a fin de conservarlo- estarían cayendo en un absurdo demasiado grande como para que alguien pudiese aceptarlo.”[1]
Jean-Jaques Rousseau y el derecho del primer ocupante
En Rousseau podemos encontrar como en Locke la idea de que la repartición de las propiedades será según lo que cada uno necesite: “Todo hombre tiene naturalmente derecho a cuanto le es necesario; pero el acto positivo que le vuelve propietario de algún bien le excluye de todo lo demás. Determinada su parte, debe limitarse a ella, y no tiene ningún derecho más que a la comunidad”[2]
Sin embargo, encontrará demasiadas desigualdades en la asignación de la propiedad de Locke; para Rousseau un hombre no debe ser ni tan pobre como para tener que venderse, ni tan rico como para poder comprar a otro. En la sociedad civil de Hobbes y Locke ubica el estado de naturaleza.
De la cita anterior, se desprende el derecho del primer ocupante. Este derecho es débil en el estado de naturaleza donde reconoce posesiones. En la sociedad civil, este derecho es verdadero ya que genera propiedad legítima. En él se respeta más lo que no es de unos que lo que pertenece a otro. Las condiciones necesarias para autorizar el derecho del primer ocupante son tres: que el territorio esté deshabitado, que sólo se utilice lo necesario para la subsistencia y que se le agregue trabajo y cultivo.
Consideraciones finales
El hombre hobbesiano, vimos, es un hombre privado en quién la pulsión de sus deseos y las ansias de poder se vehiculizan en el mercado, en esta competición todos son iguales; en cambio en Locke el deseo de una inacabable acumulación de propiedad no requiere de un poder absoluto. La armonía natural lo torna superfluo.
Vimos también como Rousseau se aleja de estas dos visiones, entendiendo ambos razonamientos de la sociedad civil como previos y, a la inversa, identifica a la sociedad civil con el estado de naturaleza hobessiano, en donde el hombre sería verdaderamente libre.
[1] Locke, John, Segundo tratado sobre el gobierno civil, ed. Alianza, Madrid, 1996.
[2] Rousseau, Jean-Jaques, Del contrato social, ed. Alianza, Madrid, 1999.